SAT precisa medios de entrega de comprobantes, pero aún quedan consideraciones pendientes.
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como obligación de quienes expidan comprobantes, en su fracción V, que una vez que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) esté timbrado, se debe entregar o poner a disposición de los clientes el archivo XML.
Para estos efectos, la disposición indica que la entrega o puesta a disposición al cliente de este archivo electrónico se hará a través de los medios electrónicos que disponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
Hace poco más de 4 años, en los inicios de la factura electrónica, el SAT difundió información en su página de Internet indicando que “emisor y el receptor pudieran acordar libremente, en relación a la forma de entrega y recepción de la factura electrónica”[1].
Posteriormente, el 4 de octubre de 2014 el SAT emitió un Criterio No Vinculativo[2], en donde expresa lo siguiente:
(…) se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
Este criterio del SAT ha sido criticado puesto que no refleja la realidad e, incluso, la naturaleza de distintos tipos de negocios o industrias, como lo son las de comercio electrónico o de servicios de transporte, por mencionar algunas.
Ahora bien, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, vigente a partir del 1 de enero de 2017, se incluye una nueva regla que establece normatividad en este sentido. Esta regla es la 2.7.1.36., y establece, a la letra, lo siguiente:
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.
b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).
d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
Esta regla precisa la forma o medios en que el SAT considera que el CFDI debe entregarse al cliente, pero precisa que esto es ya cuando el sello digital del SAT ha sido incorporado, pero no aclara ni hace referencia a los casos en que, por la naturaleza del negocio, es el cliente quien proporciona sus datos o los captura a través de una página de Internet, y no en el lugar donde propiamente se enajenaron los bienes o se prestaron los servicios.
Resulta evidente que aún hace falta que la autoridad haga las consideraciones pertinentes del particular y revise el criterio de referencia que, como se ha mencionado, va en contra de la naturaleza de muchos negocios y, además, en contra de la eficiencia y agilización de procesos comerciales.