Prórrogas concedidas, vinculadas con la subcontratación y el nuevo régimen de personas morales, incluso reglas para retorno de inversiones
El SAT dio a conocer en su portal el Anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento contiene disposiciones vinculadas con la prórroga para optar por el esquema de tributación presentación de las declaraciones para el nuevo régimen de personas morales, la ampliación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones en materia del ISR e IVA tratándose de la provisión de personal no exclusivas de la subcontratación, incluso los lineamientos para obtener la devolución exprés relativa a la aplicación de los estímulos para IESPS de combustibles.
A continuación se resume lo más relevante.
Referencias al DF
Las que se hagan en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales (regla 1.10.). En vigor desde el 31 de enero de 2017 (art. segundo transitorio, fracc. II, inciso a).
Subcontratación
Las obligaciones del contratante y del contratista en materia del ISR e IVA correspondientes a enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT (regla 3.3.1.44.). El contratista deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento versión 1.2.
Por otro lado, los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad contemplada en la LFT, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad, si cumplen con los requisitos señalados en las disposiciones antes
mencionadas.
Esto significa que para el SAT todos los sujetos que intervengan en una provisión de empleados, aunque no caigan en los parámetros del artículo 15-A de la LFT deben cumplir con los deberes tributarios de mérito, por ende, también podrían aplicar la facilidad indicada en párrafos precedentes.
La interpretación de la autoridad hacendaria va más allá de lo señalado en la LISR, para ello es menester transcribir lo conducente:
Artículo 27.
V (…)
(…)
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
(Énfasis añadido)
También resulta indispensable reproducir los preceptos vinculados con el tema de la LIVA:
Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.
De los extractos reproducidos, se desprende que solo están constreñidos a cumplir con tales deberes tributarios quienes subcontraten en atención a la LFT, más todos los sujetos que lleven a cabo una provisión de personal.
De ahí que el último párrafo de la regla 3.3.1.44. de la RMISC 2017, transgreda el principio de reserva y primacía de ley, incluso el de seguridad jurídica al ampliar los sujetos objeto de la obligación de ISR e IVA, pues esa potestad es exclusiva del Poder Legislativo y de haber sido esa su intención así se encontraría de manera expresa en tales ordenamientos.
La directriz de reserva de ley determina que la RMISC no puede tratar materias que deben ser normadas en las leyes; mientras que el de primacía, consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el cual encuentra su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio titulado: PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, número 19, p. 149, Jurisprudencia VII-J-SS-60, febrero de 2013. En ese tenor, esta situación es factible de llevarse ante los tribunales haciendo valer dicha distorsión.
Por otro lado, el dejar al arbitrio de la autoridad hacendaria el aumentar quiénes están compelidos a cumplir con las disposiciones fiscales no brinda certeza para los particulares, pues se deja a discreción del SAT su modificación sin saber con exactitud cuándo el causante se ubica en el supuesto de observancia de la norma.
Si el SAT observa el no cumplimiento de tales normas en atención a la regla administrativa en cita, es factible promover los medios de defensa al alcance, haciendo valer los argumentos referidos.