LISR 2017
- Se aclara que no se considerarán ingresos acumulables los provenientes de estímulos por apoyos económicos o monetarios por medio de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas (art.16)
Nuevo régimen opcional para personas morales (Título VII, Capítulo VIII, LISR)
- aplica para aquellas que tributen en el régimen general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sean únicamente personas físicas
- quedan excluidas de esta facilidad: las sociedades cuyos socios participen en otras sociedades; quienes realicen actividades mediante fideicomisos o asociación en participación; quienes sus socios hayan participado en otra sociedad que hubiera tributado en este régimen opcional; y quienes pasen a tributar en el régimen general
- los ingresos se acumularán al momento en que sean efectivamente percibidos; en el caso de ventas de exportación, también se acumularán al momento de cobro, pero si no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la exportación, se acumulará cuando transcurra este plazo
- las deducciones procederán en el momento en que sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; en el caso de inversiones, se sujetarán a depreciación
- efectuarán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa del 30 %, siendo la base gravable la que resulte de disminuir de los ingresos efectivamente cobrados, los siguientes conceptos: deducciones autorizadas efectivamente erogadas, PTU y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- presentarán declaración anual, y al momento de distribuir dividendos a sus accionistas, deberán retener el 10 % de ISR adicional
- Para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 venían tributando en el régimen general de ley, y opten por este nuevo régimen, a partir del 1o. de enero de 2017, estarán a lo siguiente:
- presentar aviso de opción a más tardar el 31 de diciembre de 2017
- no se serán ingresos acumulables, la cobranza realizada a partir de 2017, respecto de operaciones acumuladas con anterioridad
- no se podrá realizar la deducción de operaciones pagadas a partir de 2017, que anteriormente se hubiesen deducido
- se podrá continuar con la depreciación de bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016, en los mismos porcentajes de ley
- se permite la deducción de inventarios de mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2016, vía costo de ventas
- se prevé que el SAT mediante reglas de carácter general, establezca un régimen de transición para aquellas sociedades que abandonen este régimen especial
CFF
- La cancelación de CFDI solo podrá llevarse a cabo cuando la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación (art. 29-A)