Boletines ISR

Revisa todas las modificaciones que planteó el Ejecutivo y no pierdas el rumbo ante una nueva reforma fiscal

LISR 2017         

  • Se aclara que no se considerarán ingresos acumulables los provenientes de estímulos por apoyos económicos o monetarios por medio de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas (art.16)

Nuevo régimen opcional para personas morales (Título VII, Capítulo VIII, LISR)

  • aplica para aquellas que tributen en el régimen general, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de cinco millones de pesos, y siempre que sus socios sean únicamente personas físicas
  • quedan excluidas de esta facilidad: las sociedades cuyos socios participen en otras sociedades; quienes realicen actividades mediante fideicomisos o asociación en participación; quienes sus socios hayan participado en otra sociedad que hubiera tributado en este régimen opcional; y quienes pasen a tributar en el régimen general
  • los ingresos se acumularán al momento en que sean efectivamente percibidos; en el caso de ventas de exportación, también se acumularán al momento de cobro, pero si no es cobrado dentro de los 12 meses siguientes a la exportación, se acumulará cuando transcurra este plazo
  • las deducciones procederán en el momento en que sean efectivamente erogadas, pudiendo aplicar deducción de compras en lugar del costo de lo vendido; en el caso de inversiones, se sujetarán a depreciación
  • efectuarán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa del 30 %, siendo la base gravable la que resulte de disminuir de los ingresos efectivamente cobrados, los siguientes conceptos: deducciones autorizadas efectivamente erogadas, PTU y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • presentarán declaración anual, y  al momento de distribuir dividendos a sus accionistas, deberán retener el 10  % de ISR adicional
  • Para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 venían tributando en el régimen general de ley, y opten por este nuevo régimen, a partir del 1o. de enero de 2017, estarán a lo siguiente:
  1. presentar aviso de opción a más tardar el 31 de diciembre de 2017
  2. no se serán ingresos acumulables, la cobranza realizada a partir de 2017, respecto de operaciones acumuladas con anterioridad
  3. no se podrá realizar la deducción de operaciones pagadas a partir de 2017, que anteriormente se hubiesen deducido
  4. se podrá continuar con la depreciación de bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016, en los mismos porcentajes de ley
  5. se permite la deducción de inventarios de mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2016, vía costo de ventas
  • se prevé que el SAT mediante reglas de carácter general, establezca un régimen de transición para aquellas sociedades que abandonen este régimen especial

 

CFF

  • La cancelación de CFDI solo podrá llevarse a cabo cuando la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación (art. 29-A)

 

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