El 3 de octubre de 2019 el SAT por medio del buzón tributario envió de manera masiva una serie de “cartas invitación” a miles de particulares solicitando que aclaren su situación jurídica relacionada con las denominadas “actividades vulnerables” previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Se debe analizar “casuísticamente” si se encuadra o no en los supuestos señalados por la legislación, porque genéricamente la actividad realizada por los contadores y abogados no es una actividad vulnerable, lo es únicamente en determinados escenarios.
Sin embargo, se recomienda a quienes hayan recibido una invitación de este tipo, que verifiquen si realmente efectúan alguna de las actividades vulnerables listadas en el artículo 17 de la LFPIORPI. Si de ese análisis se desprende que no se ubican en los supuestos contenidos en la normatividad, mediante una aclaración en Mi Portal del SAT pueden responder, aunque su obligatoriedad puede ser cuestionada. En caso de efectuar la actividad vulnerable lo conducente sería implementar un programa de regularización para evitar mayores problemas con la autoridad.