El 23 de octubre de 2018 se publicó en el diario oficial de la federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención, la cual es obligatoria para todos los centros de trabajo a partir del 23 de octubre de 2019.
(Lo dispuesto por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, entrará en vigor el 23 de octubre de 2020)
Aquí la liga de la publicación en el DOF:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018
1. Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
La definición de factores de riesgo psicosocial la NOM lo define como:
4.7 Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.
De acuerdo a lo anterior para centros de trabajo entendiéndose por éste lo siguiente:
Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Sugerencia: revisar en cada caso concreto la aplicación de la NOM, previo a la entrada en vigor, para estar en condiciones de poder dar cumplimiento a las obligaciones que en ella se establecen.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018