Con fecha de hoy 20 de enero de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
El propósito de esta ley según su artículo 1, es fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Benéficos
Pero, ¿cuáles son los beneficios?
Estos aún no se publican, habrá que esperar.
El art. 6 señala que los beneficios del registro al Padrón otorgarán los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría de Economía, mediante reglas, así como programas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los que establezca a través de convenios que conforme a la Ley procedan.
Aplicación
La mala noticia es que: lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Autoridad
La aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Padrón
Se establecerá un padrón en donde las personas se inscribirán de manera voluntaria entendido como un acto de buena fe, en donde manifestarán encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, según su actividad económica, y manifestarán que se compromete a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y de las obligaciones fiscales.
La baja del Padrón podrá solicitarse sin que implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad.
Revisiones
La autoridad podrá efectuar la selección de las personas beneficiarias de manera estratégica mediante análisis de información inscritas en el Padrón, cuyas obligaciones serán verificadas de acuerdo con la actividad económica que realicen. La Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará la periodicidad con que se efectuarán las verificaciones.
Verificaciones
La Secretaría, por conducto de la Comisión, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas; con excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.
Reconocimientos
Las personas que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.
Sanciones
Las personas que no proporcionen información fidedigna al Padrón, serán sancionadas.
También serán sancionadas quienes incurran en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular.
La sanción consiste en la suspensión de su inscripción en el Padrón y no podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen en el marco de esta Ley por el plazo de un año, contado a partir de que sea firme la resolución que determine la aplicación de la sanción.
Estas personas podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón, una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido; causando baja por cinco años en el caso de incurrir de nueva vez en cualquier causal debidamente acreditada por la autoridad verificadora.
Adicionalmente, las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción.
Vigencia
Esta ley entra en vigor el 21 de enero de 2020.
Fuentes:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5584368
Fiscalía.com