Como ya se hecho costumbre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se asigna un período vacacional de 12 días en verano, fechas que se consideran inhábiles para efectos fiscales.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.1.6., para los efectos del Artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, es periodo general de vacaciones para el SAT del 15 al 26 de julio de 2019.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. En este caso, los trámites, promociones, solicitudes y aclaraciones que sean ingresados por este medio se considerarán recibidos el 29 de julio de 2019.
Será necesario que los contribuyentes consideren esta situación en el cómputo de sus plazos.