La Secretaría de Salud es quien debe emitir una contingencia sanitaria, y los empresarios deben ajustarse a las reglas que dicte la STPS.
Una declaratoria de contingencia sanitaria a nivel nacional por parte del gobierno federal, sería la única vía legal que justifique la suspensión de actividades o labores por parte de las empresas ante la propagación del coronavirus, sin embargo, hasta ahora el Consejo Nacional de Salubridad no ha decretado la emergencia.
Lo anterior cobra relevancia ante casos de empresas que de forma unilateral decidan suspender labores o, incluso, las relaciones de trabajo, sin goce de sueldo, aún sin que haya un decreto presidencial en donde se determine la suspensión de actividades.
El Artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 429 fracción IV, el cual establece la obligación del patrón para pagar a sus trabajadores un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que exceda un mes.
“La ley prevé que se justifica que el patrón suspenda temporalmente las labores y durante ese tiempo pague un salario mínimo por cada día que dure la suspensión y hasta por un mes. Pero todo lo detona un mandato de autoridad de suspensión, hoy no estamos en ese supuesto”, sostuvo Rafael Avante, consultor de Avante Asesoría Integral.
Indicó que la Ley sí permite dar por terminada una relación de trabajo por caso fortuito, fuerza mayor o incosteabilidad, lo cual debe acreditarse ante la autoridad laboral, no obstante, el caso de contingencia sanitaria tiene el tratamiento legal específico antes mencionado.