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Cómo queda el esquema de Gastos por Cuenta de Terceros en 2020

La Regla Miscelánea 2.7.1.13., que regula la figura de Gastos por Cuenta de Terceros sufre cambios desde su última reforma el 20 de agosto de 2019, lo que hace necesario revisar para conocer la manera de cubrir todos los nuevos requisitos y evitar así cualquier incumplimiento.

A continuación se revisan los cambios realizados esta disposición y que están vigentes en 2020, se muestra el texto de la regla vigente hasta 2019 y el texto vigente a partir de 2020, de manera comparativa, con el correspondiente análisis del cambio.

Fracción e inciso Texto vigente hasta 2019 Texto vigente a partir de 2020
I., a) a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.

a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Comentario Se elimina la referencia a la regla 2.7.1.16, con lo que se revierte la certeza previa en los casos que existan gastos que se efectúan hacia el extranjero por los cuales, si bien existe un comprobante fiscal éste no es CFDI.
II., b) b) El tercero deberá identificar en cuenta contable, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
Comentario Se elimina la referencia a que la cuenta independiente, por lo cual nuevamente se cae en la incertidumbre sobre si la cuenta deberá ser contable o bancaria. Cabe aclarar que en discusiones previas la autoridad ha manifestado la cuenta exclusiva debe entenderse como una cuenta contable. Si bien es probable que se mantenga el mismo criterio, el hecho de que eliminen esta palabra del texto de la norma hace resurgir de nuevo esta interrogante.
II., e) e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado. e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Comentario La regla 2.7.1.47. (pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros) desde finales de 2019 previó la posibilidad que las cantidades proporcionadas en diciembre pudieran reintegrarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente del que fueron recibidas, pero esta concesión no se hizo en 2019 para la regla en análisis. Ahora, a partir de 2020 la regla extiende el alcance de la prórroga de forma que es aplicable a todos los contribuyentes que, de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcionen el dinero para cubrirla al tercero. Si no se reintegra el dinero en ese plazo, será acumulable en el ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.

Los cambios contenidos en esta regla, a partir de 2020, tienen implicaciones importantes en la aplicación y administración de este esquema, por lo que es necesario revisar los controles internos con que se cuenta actualmente y hacer los ajustes y adecuaciones necesarias para cumplir correctamente con los lineamientos señalados.

Fuente: fiscalia.com

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