Boletines IVA

Circula proyecto de criterio normativo sobre retención del 6% de IVA

Desde el viernes 24 de enero circula en redes sociales un documento presuntamente emitido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con un proyecto de criterio normativo sobre los supuestos de aplicación de la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tanta confusión ha generado entre el empresariado mexicano.

Ahora bien, el criterio normativo presuntamente proyectado por la autoridad fiscal, señala lo siguiente:
XX/IVA/N. Retención del 6% del IVA. Supuestos de aplicación.

El artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA, señala substancialmente, que estarán obligados a realizar la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales y físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

El numeral de referencia destaca como hecho imponible para la obligación de retener, el que se reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición personal que desempeñe sus funciones dentro o fuera de las instalaciones de quien recibe tal servicio.

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado respecto a normas que son de aplicación estricta, como en el caso lo son las disposiciones fiscales, que es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico subjetivo o exegético, donde el argumento teleológico justifica la elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor medida que en las otras interpretaciones posibles, y el exegético permite extraer el significado de un texto dado.

Bajo este contexto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo de referencia, se entiende que se pone el personal de un tercero a disposición de las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando los servicios proporcionados por el personal puesto a disposición son aprovechados de manera directa por las citadas personas morales o físicas con actividades empresariales.

Del mismo modo, se entenderá que no se pone el personal de un tercero a disposición de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando el servicio que realice ese personal no se aproveche directamente por las citadas personas morales o personas físicas con actividades empresariales, sino que se aprovechan por el tercero mencionado para que éste, a su vez, pueda prestar un servicio independiente a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales ya citadas, supuesto en el cual no se realizará la retención correspondiente.

De la redacción anterior se desprende que la retención del impuesto no aplica para todos los servicios, como algunos contribuyentes lo han interpretado, sino únicamente a aquellos en que se pone personal a disposición del cliente, entendiendo por esto aquellos casos en que los servicios proporcionados por el personal puesto a disposición son aprovechados de manera directa por las citadas personas morales o físicas con actividades empresariales.

También se aclara que NO se pone persona a disposición del cliente cuando no se aproveche directamente por las citadas personas morales o personas físicas con actividades empresariales, sino que se aprovechan por el tercero mencionado para que éste, a su vez, pueda prestar un servicio independiente a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales ya citadas, supuesto en el cual no se realizará la retención correspondiente.

La redacción del criterio aún deja lugar a algunas dudas sobre cuándo se está ante la presencia de un aprovechamiento directo del servicio de ese personal; sin embargo, por lo menos el criterio deja en claro que la retención NO aplica para todos los servicios, sólo para cierto tipo de servicios.

De acuerdo con información difundida en la prensa, la autoridad fiscal ha solicitado prórroga a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para emitir este criterio. Cabe recordar que en días pasados la PRODECON solicitó formalmente al SAT una aclaración de su postura sobre esta nueva disposición.

Por tanto, parece ser cuestión de días que la autoridad fiscal oficialice su postura.

Fuente: fiscalia.com

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