22 de octubre de 2019, el pleno del Senado aprobó por 119 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la reforma el artículo 28 de la Constitución, para establecer la prohibición de las condonaciones de impuestos.
Como parte de la motivación de la reforma es que se considera a la condonación como una práctica nociva, que merma las finanzas públicas y desequilibra la carga fiscal.
De Morena, el senador José Alejandro Peña Villa, precisó que en los últimos sexenios hubo un abuso desmedido de la condonación de impuestos, ya que se otorgó como “regalo a amigos y compadres”. Por ello, explicó, es indispensable regular esta figura porque México es uno de los países con menor recaudación.
A su vez, el senador Samuel García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, refirió que el hecho de que los contribuyentes supieran que no había represalias si no se pagaban impuestos y que con la llegada de cada nuevo presidente se condonaban los mismos, creo la peor cultura tributaria de América Latina.
Se presumió (aunque sin comprobarlo), que las condonaciones fiscales de años anteriores no se efectuaron bajo las condiciones legales vigentes pues carecieron de generalidad, abstracción e impersonalidad.
A partir de la entrada en vigor la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías, únicamente establecerán las exenciones y estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo.
No se podrá otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, sin embargo si se mantendrán las exenciones o estímulos fiscales en casos extraordinarios como en el caso de catástrofes por fenómenos meteorológicos.
Texto actual:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
Texto de la reforma:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y la condonación de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
El proyecto de decreto regresó a la Cámara de Diputados, y aún tiene que ser ratificado por la mayoría absoluta de las legislaturas en los estados.
A continuación un diagrama de flujo de una reforma Constitucional:
Fuente:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/46546-avala-senado-prohibir-condonacion-de-impuestos.html