Boletines Laboral Seguridad social

Declaración de la prima de Riesgo de Trabajo

Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar si siguen cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—, o si esta disminuye o aumenta, según los riesgos de trabajo sufridos por sus colaboradores durante el periodo de que se trate (art. 74, LSS).

El resultado de esa revisión tiene que presentarse a más tardar el 2 de marzo de 2020; de no cumplirse en el tiempo y la forma legales, las empresas se pueden ver perjudicadas en su patrimonio, toda vez que el Instituto les puede imponer créditos fiscales —diferencias, actualizaciones y recargos, así como multas— por no atender las disposiciones entorno a esta carga (art. 287, LSS y 3o. último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de la prima en el SRT?

Todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima del SRT, excepto si:

• la prima de riesgo de 2020 es idéntica a la comunicada en el 2019 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)

• no cumplen el año de cómputo del 1o. de enero al 31 de diciembre, ya sea porque se dieron de alta ante el Instituto después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido para el cómputo (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF)

• hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, RACERF), o

• no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni hubiesen presentado la baja patronal respectiva (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF)

En el supuesto de que un patrón tenga menos de 10 empleados ¿está obligado a presentar su declaración anual de la prima del SRT?

Es opcional, porque de conformidad con el numeral 72, último párrafo de la LSS, dichos patrones pueden elegir entre presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda.

Elementos para calcular la prima del SRT

¿Con qué información debe contarse para efectuar el cálculo de la prima de riesgos?

El numeral 32 fracción I del RACERF indica que para determinar la siniestralidad debe contarse con el total de:

• días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal

• porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS, y

• número de defunciones de los subordinados siniestrados

Todo esto, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2019).

Además del total de días cotizados para el SRT.

¿Cuándo se considera que un riesgo de trabajo ha terminado?

Los numerales 2o. fracción VII del RACERF y 156 del RPM prevén que los riesgos de trabajo se consideran concluidos cuando:

• el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, o se le dictamina una IPP o IPT, mediante los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente

• el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen ST-3

• en algún laudo o convenio la autoridad laboral determina una IPP, IPT o defunción por riesgo de trabajo, y

• entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, el IMSS no hubiese expedido certificados de incapacidad temporal para las labores subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas

En caso que el colaborador no entregue la documentación afecta al riesgo de trabajo del que hubiese sido víctima, ¿el patrón tiene el deber de conseguirla?

Sí, a fin de contar con los elementos necesarios para revisar su siniestralidad, el patrón debe llevar un control pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos a sus subordinados desde su inicio y hasta su término.

De ahí que esté obligado a recabar toda la información inherente a los riesgos de trabajo de sus empleados o los familiares de estos y si ellos omiten su entrega debe recabarla del propio Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atiende a sus colaboradores siniestrados (art. 34, RACERF).

Los accidentes calificados como de trayecto ¿son riesgos de trabajo?

El numeral 42, segundo párrafo de la LSS, señala que son accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse los subordinados, directamente de su domicilio a su centro de labores o de este a aquel; sin embargo, no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT (art. 72, tercer párrafo, LSS).

¿Las recaídas y revisiones de las Incapacidades Permanentes Parciales deben considerarse en la determinación de la prima de riesgos de trabajo?

Sí, porque tanto las recaídas como las revisiones de las IPP son secuelas de riesgos de trabajo terminados que fueron contemplados en el ejercicio en que concluyeron; por ende, solo deben tomarse en cuenta los aumentos de los porcentajes de las IPP, y por lo que hace a las recaídas únicamente los días subsidiados por incapacidad temporal (arts. 36, segundo párrafo y 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

¿Cuándo se comunica la declaración de la prima del SRT y cuál es su vigencia?

Una vez completado el periodo anual (1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), el patrón debe entregar al Seguro Social su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; no obstante, cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente, en este año hasta el 2 de marzo de 2020 (art. 3o. último párrafo, RACERF).

Dicha prima estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021 (art. 32, fracc. III, RACERF).

¿Existe algún límite para el incremento o disminución de la prima?

La prima solo puede incrementarse o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS).

¿Qué pasa cuando una empresa cambia de actividad?

El patrón debe cubrir la prima media conforme a la clase que le corresponda (arts. 72, segundo párrafo y 73, LSS).

Solo hasta que complete un periodo anual del 1o. de enero al 31 de diciembre debe considerar los casos de riesgos de trabajo terminados para obtener su nueva prima (art. 32, fracc. I, RACERF).

¿El patrón que deja de tener colaboradores durante un lapso de más de seis meses, está exento de presentar la declaración anual?

No. Cuando un patrón no cuenta con trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no hubiese comunicado su baja patronal, al reanudar una relación obrero-patronal, es colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF).

Esto no quiere decir que sea una causal de exención de la carga de presentar la declaración anual de la prima del SRT que un patrón no tenga trabajadores a su servicio por un periodo de seis meses, sino que solo se trata de respetar el principio del cálculo; de ahí que la disposición referida determine cuál es la prima bajo la cual se coloca al patrón por el Seguro Social, para el caso de que vuelva a tener trabajadores.

Esto se sustenta con el criterio de nombre: DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN, observable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 47, p. 293, VII-CASR-PE-20, Tesis Aislada, de junio de 2015.

¿Cuál es el procedimiento para determinar la prima de riesgos tratándose de un registro patronal único –RPU–?

Cuando un patrón cuenta con diversos registros patronales puede asociarlos y obtener un RPU, lo cual implica que tiene que revisar su siniestralidad por cada uno de ellos (arts. 72 y 74, LSS y 32, RACERF).
Para determinar la prima de riesgo debe seguir lo señalado en el numeral 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, a saber:

• comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para definir si la prima de cada uno de los registros continúa igual, aumenta o disminuye, que al igual que el resto de los patrones ese aumento o disminución no podrá ser mayor al 1 %

• calcular la prima ponderada aplicable al RPU de conformidad con el precepto 27 del RACERF, y

• llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, proporcionados en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU

Presentación de la declaración anual

¿Cuáles son los medios para exhibirla?

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta de dos formas:

• impresa, generando en el SUA empleando los formatos: CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. Los cuales debe mostrar en el área de Afiliación-vigencia o en Clasificación de Empresas de la Subdelegación que corresponda al domicilio del RP.
Una vez que el patrón entregue los formatos impresos, obtendrá el sello de recepción de la oficina señalada, y

• electrónico, debe generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimir el acuse de recibo respectivo, para cualquier aclaración subsecuente

Multas aplicables

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración anual?

Al patrón que no presente la revisión anual de la prima del SRT o lo haga extemporáneamente, o considere datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, puede ser sujeto a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, actualmente de 1,689.80 a 17,742.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

¿Cuál es la infracción por no dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia o no llevar un control pormenorizado de estos?

Una multa que va desde las 20 a 350 veces la UMA, es decir, de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).

Medios de defensa

¿Cómo se puede impugnar una rectificación de prima de RT que se considere improcedente?

De considerarse que la rectificación es improcedente, el patrón puede interponer, un:

• escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)

• recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del Instituto, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o

• juicio de nulidad, presentándose en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un plazo de 30 días hábiles (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo)

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2020/01/28/declare-la-prima-de-rt-2020

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