Boletines Fiscal

¿Quiénes no se encuentran obligados a la activación de Buzón Tributario en 2020?

En la última reforma que se realizó en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se adicionó la obligación de la activación del buzón tributario y su constante actualización, por lo que, aun cuando el artículo 17-K del CFF generaliza se otorgaron facilidades u opciones para ciertos contribuyentes en la RMF 2020, por lo tanto para iniciar el análisis, primero se debe de observar que adición y modificación es la que refiere al Buzón Tributario por ende, el artículo 17-K del CFF actual indica lo siguiente:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

Lo que corresponde a la reforma que inició en vigor a partir del 1 de enero del presente año 2020 es la adición de los dos últimos párrafos, no obstante, el día 28 de diciembre del 2019 se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF-2020), en la cual se encuentran supuestos indicando que será opción y relevancia de la activación del Buzón Tributario, por lo cual, se debe de verificar la regla 3.13.27. que nos da una facilidad de exención a la obligación de activación y registro de información en el aplicativo de Buzón Tributario, indicando lo siguiente:

3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Con base en lo anterior, se puede observar que los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la facilidad de no tener que activar su buzón tributario y registrar su información correspondiente a los medios de contacto.

En cuanto a otros contribuyentes que tienen la facilidad, se encuentra el artículo cuadragésimo Séptimo, segundo párrafo, transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF-2020), que indica lo siguiente:

Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.

Es decir, otro tipo de contribuyente que tiene la opción de evitar realizar la activación y registro de información son los contribuyentes que obtienen sus ingresos por sueldos y salarios.

Para efectos de las facilidades mencionadas es necesario contemplar que pueden existir multas en dado caso de que el contribuyente no se encuentre contemplado en alguna de las disposiciones, por lo cual, las multas que oscilaran de $3,080.00 a $9,250.00, de conformidad con los artículos 86-C y 86-D del CFF, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.

Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Con base en lo analizado, es necesario que se valide si efectivamente cómo contribuyentes, se puede optar por no activar ni registrar los medios de contacto en el buzón tributario, puesto que de no ser sujeto a alguna de las facilidades podría afectar el patrimonio, mediante multas fincadas por parte de la autoridad fiscal.

Fuente: https://casiacreaciones.com.mx/2020/01/09/quienes-no-se-encuentran-obligados-a-la-activacion-de-buzon-tributario-en-2020/

También te puede interesar

Contingencia sanitaria justificaría paro de labores en México

admingco

Cómo queda el esquema de Gastos por Cuenta de Terceros en 2020

admingco

¡Adiós a la condonación de impuestos!

admingco