Consideraciones en la determinación de la PTU en el RIF.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación que tienen los patrones para con sus trabajadores, por lo que no importa la forma o régimen en que se tribute, el trabajador tiene derecho a esta prestación de Ley, cuando se ubique en los supuestos requeridos.
Por tanto, aun cuando una persona física que tenga trabajadores a su cargo, tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), éste tiene la obligación de entregar esta prestación a los trabajadores elegibles.
A continuación se abordan algunos de los puntos que más duda causan sobre este tema.
Base del reparto
Para efectos de determinar el reparto, el Artículo 111 señala que la renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Esto es, dado que en este régimen no se determina una utilidad anual, se sumará la utilidad de cada uno de los bimestres para de ahí obtener la base de la PTU a repartir.
Período de pago
Hasta el año 2015, la legislación fiscal no establecía el período en que debía pagarse la PTU a los trabajadores de los patrones que tributan en este régimen. A partir de 2016, la el Artículo 111 se reforma para indicar que el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.
En este caso, el sexto bimestre de 2015 debió presentarse a más tardar el 17 de enero de 2016, por lo que para definir el plazo de 60 días se debe considerar esta fecha.
Ahora bien, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación señala que:
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Considerando todos los días inhábiles que ahí se señalan, el plazo límite para el pago del PTU sería el 18 de abril de 2016, a diferencia del resto de las personas físicas que tributan en otros regímenes, quienes tendrían hasta el último día de junio para realizar el reparto.
No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2016 11.7.1.1. señala que los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2016.
Por lo anterior, los patrones del RIF tienen hasta el día miércoles 29 de junio para realizar el reparto.