Modificaciones vigentes a partir del 15 de julio de 2016 por prórroga otorgada por la autoridad
Con motivo de la publicación de la segunda modificación a la RMISC2016 cuya entrada en vigor comienza este 6 de junio, existen varias interrogantes respecto de cómo se emitirán los CFDI’s con motivo de la regla 2.7.1.32 de la RMISC.
A continuación se presentan las respuestas a inquietudes planteadas por nuestros suscriptores en el servicio de consultoría fiscal.
¿Puedo seguir utilizando la opción “NO IDENTIFICADO”?
No, el nuevo catálogo de MÉTODOS DE PAGO ya no contempla ese concepto, por lo que se debe utilizar la clave que corresponda a la forma en que el cliente está realizando el pago
¿En qué casos puedo utilizar “N/A”?
Será aplicable exclusivamente en aquellos supuestos en que al momento de la emisión del CFDI tu cliente aún no te ha liquidado la operación, y por consiguiente, aún no puedes conocer con exactitud la forma de pago que utilizará.
Sin embargo, en el catálogo del SAT ya no se incluye el “N/A”, por lo que en estos casos deberás emplear la clave 99 “Otros”.
¿Puedo continuar utilizando la leyenda N/A en el régimen fiscal?
Sí puedes continuar empleándola sin ninguna restricción. Este requisito continúa vigente como se estaba utilizando anteriormente
¿Cuáles son las claves que deben anotarse en el renglón de forma de pago?
Las siguientes:
Es importante que estés atento a cualquier cambio en el CFDI para evitar que los gastos que realices sean no deducible.
¿Y cómo queda el tema de los 4 dígitos de la cuenta en el CFDI?
Ante el revuelo de la modificación al “Método de Pago”, surgen dudas sobre el uso de los 4 dígitos.
El 9 de diciembre de 2013 se reforma el CFF para eliminar el requisito de incorporar los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago, por lo que desde 2014 ya no es obligatorio ese dato.
Ahora bien, el estándar del XML del CFDI, como no ha sido reformado desde que el CFF contemplaba este dato, aún prevé un campo para esta información denominado “NumCtaPago”, pero tiene carácter de opcional, por lo que aun cuando no se incluya, el comprobante puede timbrarse y validarse sin problemas.
Desde la perspectiva operativa y de sistemas, actualmente no es necesario poner ‘NA’ ni nada en ese campo; es decir, se puede dejar vacío y esto no afectará la validación y timbrado del documento.
Por lo anterior, aun cuando el XML contempla un campo para este dato, éste no es obligatorio y puede ser omitido. Quien desee incluir el dato porque sus procesos y sistemas se lo facilitan, puede incluirlos sin incurrir en infracciones.